Nov 9, 2007 00:30
17 yrs ago
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Spanish term

ajeneidad

Spanish to English Other Law: Contract(s)
El Empleado le prestará servicios a la Empresa en régimen de ajeneidad y dependencia y será retribuido por ello con un determinado salario.

Me supongo que será algo así como 'independent contractor' pero no estoy segura, sobre todo porque el término próximo es dependencia. Es un contrato de trabajo ordinario.
Proposed translations (English)
3 +1 as an employed person
2 +2 contract basis

Discussion

Maria Nov 9, 2007:
Silviantonia, realmente son empleados pero firman un contrato de trabajo. Mira el link añadí a mi respuesta.... trabajan para una empresa como empleados pero firman un contrato.
Ángel Domínguez Nov 9, 2007:
La verdad es que lo de "ajeneidad" suena fatal, y lo primero que he pensado al verlo era que se trataba de un texto latinoamericano.
MarinaM Nov 9, 2007:
When hiring on contract basis, be aware of the issues

As we staff up again, we are considering bringing some folks on in a contract capacity vs. full-time positions. What issues should we be aware of when doing so? Are there any legal concerns?

Hiring people on a contract basis can be a great way to deal with fluctuating work volumes, but there are many traps for the unwary. As a starting point, we need to clarify the various definitions of a "contractor." One meaning of the word is a person engaged on a temporary or project basis from a staffing firm. Another definition is the true "independent contractor," who is paid as an outside consultant and whose income is reported on a Form 1099. The final variety of "contractor" is the employee hired on a contract basis for a project or a specific period of time, whose income typically is reported on a W-2 form. Let's take these one at a time.

http://www.boston.com/jobs/hr/hrexpert/articles/052505.shtml
Henry Hinds Nov 9, 2007:
Citar porfa origen y destino (CONTEXTO).

Proposed translations

+1
22 mins
Selected

as an employed person

According to this dictionary entry:


EMPLOYMENT AND WORKING CONDITIONS, Social security, Mechanical engineering [COM] Full entry

ES actividad asalariada





actividad por cuenta ajena




EN activity as an employed person
http://iate.europa.eu/iatediff/SearchByQuery.do


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Note added at 14 horas (2007-11-09 15:13:11 GMT)
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Contrato de trabajo

Derecho Laboral español. Naturaleza. Caracteres. Capacidad contractual de trabajador y empresario. Forma. Prueba. Validez. Nulidad. Prescripción

Apunte resumido de un tema


Categoría: Derecho
Subcategoría: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Contrato de trabajo (ficha del documento)

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Contrato de trabajo (versión para descargar en ZIP)



DERECHO DEL TRABAJO III
TEMA 1. EL CONTRATO DE TRABAJO, CONCEPTOS GENERALES Y CONSTITUCIÓN
1. Naturaleza y caracteres del contrato de trabajo.
2. Presupuestos y elementos constitutivos: consentimiento, objeto y causa.
3. Capacidad para contratar: capacidad contractual del trabajador, capacidad contractual del empresario.
4. Forma y prueba del contrato de trabajo.
5. Validez y nulidad del contrato de trabajo.
6. Prescripción y caducidad en el contrato de trabajo.
7. Periodo de prueba.
1. Naturaleza y caracteres del contrato de trabajo.
El contrato de trabajo viene definido en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, “....” En esta definición vienen los elementos básicos del contrato de trabajo:
- prestar servicios por cuenta ajena
- en el ámbito de organización y dirección de una persona ajena.
Las características definitorias del contrato de trabajo:
- bilateral, nacen obligaciones reciprocas para trabajador y empresario.
- sinalagmatico, el contrato de trabajo tiene que contener cierta equivalencia en las prestaciones. El contrato de trabajo se rige por el principio de equivalencia de prestaciones.
Lo cierto es que en determinados supuestos identificar relaciones como relaciones laborales es difícil, destacamos cuatro razones:
1/ El Derecho del Trabajo tiene un carácter expansivo, en sus orígenes comprendía relaciones que siempre han tenido un carácter inequívoco laboral. Pero con el transcurso del tiempo ha ido abarcando ámbitos que antes no se consideraban laborales (Ejem al servicio del hogar desde hace 15 años). Absorbe actividades.
2/ Gran cambio que sufre la economía, la sociedad, la tecnología ... (Ejem mensajeros, teletrabajo ...)
3/ Elementos definitorios del contrato de trabajo son claros, pero a la vez poco concretos, son genéricos.
4/ En supuestos hay voluntad fraudulenta, personas que son trabajadores en sentido legal se les presenta como autónomos o por contrato civil, y viceversa aunque es menos frecuente.
Los criterios Jurisprudenciales básicos para definir una relación contractual como laboral son números, pero de entrada:
- es irrelevante la calificación que le den las partes al contrato.
- hay determinados elementos o indicios que permiten presuponer que existe contrato de trabajo, esa presunción se recoge en el art. 8.1 Estatuto de Trabajadores “...” si una parte dice que no hay contrato deberá probarlo.
La Jurisprudencia señala como elementos fundamentales del contrato de trabajo:
1/ Se exige trabajar en relación de dependencia. Esto consiste en estar dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa. No se trata de una subordinación rigurosa. Se manifiesta en recibir ordenes o instrucciones, estar sometido a un régimen disciplinario, la posibilidad de que se le sancione ...
Estar dentro del ámbito de organizativo debe entenderse con un criterio flexible, pues hay supuestos de contratos de trabajo, indudable su carácter laboral, en los que no aparece este criterio. (Ejem trabajadores a domicilio, actividades que no se prestan en centros de trabajos como Agentes de viaje )
2/ Ajeneidad, el contrato de trabajo se basa en la prestación de un servicio por cuenta ajena. Esta ajeneidad se refiere a dos aspectos distintos:
- ajeneidad en los frutos
- ajeneidad en los riesgos
Los beneficios que se obtengan del trabajado pertenecen al empresario. En un principio al trabajador lo que le pertenece es el salario. Participar en los beneficios sería complementario, pues el trabajador a lo que tiene derecho es a un salario básico. Los riesgos, vicisitudes de la actividad corresponden al empresario, por este principio el empresario no puede de dejar de pagar a un trabajador por no obtener beneficios.
3/ Percepción de una retribución, no hay gratuidad.
A parte de estos tres elementos básicos, existe un cuarto elemento, que a diferencia de los anteriores admite excepción.
4/ El contrato de trabajo es de carácter personalisimo, el servicio lo debe prestar el trabajador contratado y no otra persona. Este elemento admite matizaciones, ya que en determinados supuestos se admite variar o sustituir al trabajador, sin que el contrato pierda el carácter laboral. Jurisprudencia afirma que una sustitución ocasional no desvirtúa el carácter laboral.
Existen otros tres elementos, tienen un carácter indiciado, es decir que sirven o ayudan en casos dudosos:
1/ cumplimiento de una jornada laboral con horario de trabajo. Aunque este elemento no es exclusivo de los contratos de trabajo. Pero unido a los elementos anteriores da carácter laboral al contrato.
2/ centro de trabajo, aunque tb el trabajo se puede prestar fuera. Pero ir al centro de trabajo día a día es un elemento de peso.
3/ exclusividad, aunque el pluriempleo no esta prohibido. Pero si se hace en régimen exclusivo para una empresa, es una fuerte presunción para considerar relación contractual laboral.
Con estos elementos se puede distinguir con mas precisión los contratos de trabajo de figuras afines que no lo son, como el contrato de sociedad, contrato de ejecución de obra, contrato de arrendamiento de servicios ... No tiene ninguna significación el régimen de Seguridad Social. El hecho de estar de alta en el régimen general no supone ser trabajador o no, puede ser un elemento indicativo pero no por si mismo definitorio.

http://html.rincondelvago.com/contrato-de-trabajo_1.html
Note from asker:
No aparece en mi DRAE... el contrato es de España pero va destinado al Canadá. Realmente no veo la diferencia. El empleado desemplearía las funciones de un director de marketing científico.
Peer comment(s):

agree Maria523
1 day 20 hrs
Something went wrong...
4 KudoZ points awarded for this answer. Comment: "Gracias, María; usé tu respuesta porque leyendo el contrato completo, era claro que eran empleados; no tenían independencia alguna."
+2
6 mins

contract basis

En España, un trabajador "por cuenta ajena" es alguien que trabaja para una empresa como empleado contratado por esa empresa, tiene su horario, etc... Por el contrario, un trabajador "por cuenta propia" es un trabajador autónomo, profesional liberal, como quieras llamarlo; alguien que presta servicios y que actúa como una empresa; creo que esto último es lo que ponías tú de "independent contractor".

Espero haberte servido de alguna ayuda para al menos haberte indicado el camino...
Saludos.
O:-)
Note from asker:
No aparece en mi DRAE... el contrato es de España pero va destinado al Canadá.
Gracias mil, Ahe; tu respuesta de hecho me ayudó a confeccionar la mía.
Peer comment(s):

neutral Henry Hinds : Entonces, ¿no será lo contrario? Por tu explicación sería empleado, pues "contract basis" indica "independent contractor".
6 mins
Creo que hace poco surgió por aquí una traducción de "contract basis" al español y la cosa iba por un empleado por cuenta ajena que era contratado por un tiempo limitado para cumplir un proyecto X, por eso he dado esta respuesta, pero no estaba muy seguro
agree nigthgirl
45 mins
agree MarinaM : On contract basis.
1 hr
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