Glossary entry

Spanish term or phrase:

tutor guardian curador

English translation:

tutor/guardian ad litem // guardian // Children' Public Defender/Public prosecutor

Added to glossary by MarinaM
Sep 3, 2008 19:07
16 yrs ago
67 viewers *
Spanish term

tutor guardian curador

Spanish to English Law/Patents Law: Contract(s) tutor guardian curador
tutor guardian curador, son estos sinonimos?
Change log

Sep 26, 2008 04:43: MarinaM Created KOG entry

Discussion

Paul García Sep 3, 2008:
¿Para cuál sistema legal?
Richard Boulter Sep 3, 2008:
Please let us know a bit about the source document and specific relationships of the actors, including a short paragraph from the text.
Glad to help.
Happy typing!

Proposed translations

+4
43 mins
Selected

tutor/guardian ad litem // guardian // Children' Public Defender/Public prosecutor

El tutor tiene la patria potestad sobre el menor. Es una figura legal que sustituye al padre/madre cuando éstos hayan fallecido o no puedan hacerse cargo de sus hijos. La tutela puede ser asignada tanto a una persona física como al Juzgado de menores.

El guardián es quien se hace cargo PROVISIONALMENTE del menor mientras se resuelve la tutela.

Algunos sistemas legales no diferencian entre tutor y curador.

El curador es, en general, un funcionario público que actúa como curador. Se puede ser curador de la persona y de los bienes de esa persona.



Some links:

Black's Law Dictionary, 6th Ed., 1991: Curator: "A temporary guardian or conservator appointed by the court to care for the property or person or both of an incompetent, ... or a minor.
http://forum.wordreference.com/showthread.php?t=875130


La tutela, la curatela y el defensor judicial son las tres instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (porque, por ejemplo, han fallecido) y de los incapacitados.

La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.

La sentencia judicial de incapacidad determinará, en función del grado de entendimiento del menor o incapaz, el régimen de tutela o curatela al que debe quedar sujeto.

Por su parte, el defensor judicial interviene en aquellos casos en los que legalmente se presume que existe el riesgo de que las personas que ostentan la patria potestad, tutela o curatela, velen más por sus propios intereses que por los de aquellos a quienes protegen (por ejemplo, en los casos en los que existe un conflicto de intereses en el reparto de los bienes de una herencia).

(..)
La tutela

Se constituye judicialmente en los casos de menores no emancipados que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres (por ejemplo, porque han fallecido o han abandonado al menor), incapaces, personas sometidas a patria potestad prorrogada (incapaces mayores de edad), y menores en situación de desamparo.

La persona que es nombrada tutor tiene la obligación de educar al menor o incapaz y procurarle una formación integral, además de administrar sus bienes y representarle en todos sus actos.


Aunque los tutores actúan en nombre y representación del sometido al régimen de tutela, para realizar ciertos actos necesitan la autorización del juez, como por ejemplo para:

Solicitar el internamiento del tutelado en un instituto de salud mental o de educación especial.
Gravar o enajenar (transmitir, vender) sus bienes o empresas, objetos preciosos (joyas), y valores mobiliarios.
Renunciar a derechos, aceptar acuerdos o someter a arbitraje cuestiones que afecten a los intereses del tutelado.
Intervenir en la partición de herencia o división de la cosa común.
Realizar gastos extraordinarios en los bienes del tutelado.
Interponer demandas salvo en los casos urgentes o de poco interés económico.
Solicitar préstamos.
La elección del tutor la realiza en juez entre su cónyuge, los padres, las personas que hayan sido designadas por los padres en sus testamentos si éstos han fallecido, los descendientes, ascendientes o hermanos, o terceros, nombrando tutor a la persona que considera más capacitada, a su juicio, para el ejercicio del cargo.

Sin embargo, no podrán ser tutores:

Quienes hayan sido privados o suspendidos por resolución judicial del ejercicio de la patria potestad (total o parcialmente) o de los derechos de guardia y educación.
Los destituidos de un cargo tutelar anterior.
Los que estén cumpliendo una pena privativa de libertad.
Los condenados por cualquier delito que haga suponer que no van a desempeñar correctamente la tutela.
Los que no pueden materialmente desempeñar el cargo (por ejemplo, por cuestiones laborales o problemas económicos)
Las personas que tengan una enemistad manifiesta con el tutelado.
Las personas que tengan conflictos de intereses con el menor o incapaz.
Los quebrados y concursados no rehabilitados.
Las personas excluidas por los padres en sus disposiciones testamentarias.
(...)
La curatela
Están sometidos a curatela los emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor edad y los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes).

Tiene por objeto completar la capacidad de estas personas, por lo que será necesaria la intervención del curador en aquellos actos que los menores o pródigos no pueden realizar por sí mismos según haya dispuesto la sentencia judicial de declaración de incapacidad.

Como en el caso de la tutela, es un cargo renunciable y puede ser retribuido.



El defensor judicial
Es nombrado en los casos en los que existen conflictos de intereses entre el sometido a tutela, curatela o incluso patria potestad y el que ejerce ésta, ostenta su representación o completa su capacidad.

También puede designarse un defensor judicial con carácter previo a que se proceda al nombramiento de un tutor o curador.

Esta figura de representación se rige por lo dispuesto para los tutores y curadores.


http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITU...
Peer comment(s):

agree marideoba : es así acá también
1 hr
Muchas gracias ; )
agree Egmont
1 hr
Muchas gracias ; )
agree Richard Boulter : Great overview of possible translations.
4 hrs
Muchas gracias Richard ; )
agree Stella Lamarque
21 hrs
Something went wrong...
4 KudoZ points awarded for this answer. Comment: "Selected automatically based on peer agreement."
5 mins

guardian, conservator

...

--------------------------------------------------
Note added at 6 mins (2008-09-03 19:14:50 GMT)
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managing conservator = custodio/tutor principal.
Something went wrong...
11 mins

guardian

They are all synonyms for what we would call a "guardian". They may be provided in the text with specific distinctions. Would need more information.
Something went wrong...
5 hrs

guardian conservator conservator

tutor (Spanish) = guardian (English)
guardian (Spanish) = conservator
curador = conservator

Depending on context you could probably use conservator for the three of them. But it all depends on the subject (minor, mentally ill, mentally incompetent, minor during litigation, ward of the court, etc.)
Something went wrong...

Reference comments

1 hr
Reference:

As similar question was asked previously. You may find some helpful definitions here:http://www.proz.com/kudoz/spanish_to_english/law_general/139...
Peer comments on this reference comment:

agree Maru Villanueva
34 mins
Thanks Maru
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