Spanish term
Distribuição por dependência
Distribuição por dependência. Distribuir por dependência significa que existindo um processo perante um juízo e sendo distribuída outra demanda que tenha uma conexidade com o processo já existente, esta deverá ser distribuída ao juízo onde tramita o primeiro processo que veio a ser proposto, exatamente para evitar julgamentos conflitantes, em nome da economia processual e para verificar a ocorrência de litispendência, coisa julgada e continência.
Gracias de antemano,
Ana
4 | Remisión de la causa / del expediente por conexión | María Laura Longo |
Feb 2, 2015 23:23: Ana Sánchez Maragoto changed "Language pair" from "Portuguese to Spanish" to "Spanish to Portuguese"
Proposed translations
Remisión de la causa / del expediente por conexión
Encontré estos equivalentes (en Argentina) para la acción de remitir una causa por litispendencia o cosa juzgada. Espero que te sea de utilidad o por lo menos te puedan orientar:
"En el marco de la causa “Adepro SCA c/ Abal Laura Elena s/ ordinario”, la actor apeló la sentencia de primera instancia que admitió la excepción de litispendencia opuesta por la demandada , y por razones de conexidad, ordenó remitir la causa al juzgado N° 17 del mencionado fuero, en el cual tramita un expediente homónimo." (ver fuente en enlace)
"la Sra. Jueza de primera instancia ordenó que se librara oficio ley 22172 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Localidad de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, a fin de requerir la remisión de la causa “Bernal María Angélica y Otros c/..." (ver fuente en enlace)
"La circunstancia de que el Tribunal de Familia sea el originariamente competente no impide que el juicio tramitado por ente el tribunal incompetente sea remitido a aquél a los fines de dictar sentencia. Declarada la incompetencia y solicitada por la parte la remisión de la causa al Tribunal que originariamente o por conexión resulta competente, por aplicación de las prescripciones del artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial, y en virtud del principio de economía procesal, corresponde sin más la remisión de las actuaciones sin que sea menester ante aquél, reiterar el planteo ni reeditar la actividad procesal cumplida, máxime cuando -como en el caso- no se vislumbra ni se invoca una afectación al derecho de defensa en el procedimiento instrumentado, el que, por los demás, guarda homogeneidad con la naturaleza del que en el tribunal competente se habría de haber instrumentado." http://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/paginas/se...
http://ar.vlex.com/vid/alderete-ruben-dario-dto-civil-525295358?_ga=1.26773242.630887607.1422657240
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