Glossary entry

Spanish term or phrase:

inhibición al Juzgado (= en favor del Juzgado)

German translation:

Unzuständigkeitserklärung zu Gunsten des Gerichtes

Added to glossary by Toni Castano
Mar 13, 2013 19:02
11 yrs ago
11 viewers *
Spanish term

inhibición al Juzgado

Homework / test Spanish to German Law/Patents Law (general) Strafrecht Vorverfahren
Hallo Proz-Gemeinde,

in einem Schreiben der Staatsanwaltschaft an das Amtsgericht / Ermittlungsgericht kommt es zur folgenden Formulierung:

AL JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. OCHO de Las Palmas de Gran Canaria
El Fiscal comparece y dice:
El pasad (fecha) le fue notificado el auto del (fecha), en cuya virtud se acuerda *la inhibición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. UNO*, el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas y la remisión de la causa también en lo que respecta a la posible comisión de un delito de...

Könnte das bedeuten, dass das Juzgado de Violencia sobre la Mujer nicht zuständig ist? (inhibición = Unzuständigkeitserklärung)

Vielen Dank für Ihre Antworten
Change log

Mar 16, 2013 19:51: Toni Castano Created KOG entry

Proposed translations

+1
1 hr
Selected

Unzuständigkeitserklärung zu Gunsten des Gerichtes (...)

Meine Auslegung ist eingentlich das Gegenteil von deiner. Das hier zuständige Gericht, mit Sicherheit ein Strafgericht, erklärt nun seine Unzuständigkeit zugunsten eines Gerichtes für Beziehungstaten gegen Frauen. Grund: Auch mit Sicherheit, weil die begangenge Straftat als "violencia de género" eingestuft worden ist.

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Note added at 1 hr (2013-03-13 20:22:25 GMT)
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Ok, ich muss eingestehen, dass auch ein Zivilgericht tätig sein kann, das nun seine Unzunständigkeit erklärt, wie art. 57 des "Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género" festlegt.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.t5.h...
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
CAPÍTULO II. NORMAS PROCESALES CIVILES.
Artículo 57. Pérdida de la competencia objetiva cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.
Artículo 57. Pérdida de la competencia objetiva cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.

Se adiciona un nuevo artículo 49 bis en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuya redacción es la siguiente:
Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.
1. Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral.
2. Cuando un Juez que esté conociendo de un procedimiento civil, tuviese noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género, que no haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal, ni a dictar una orden de protección, tras verificar que concurren los requisitos del apartado 3 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inmediatamente citar a las partes a una comparecencia con el Ministerio Fiscal que se celebrará en las siguientes 24 horas a fin de que éste tome conocimiento de cuantos datos sean relevantes sobre los hechos acaecidos. Tras ella, el Fiscal, de manera inmediata, habrá de decidir si procede, en las 24 horas siguientes, a denunciar los actos de violencia de género o a solicitar orden de protección ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente. En el supuesto de que se interponga denuncia o se solicite la orden de protección, el Fiscal habrá de entregar copia de la denuncia o solicitud en el Tribunal, el cual continuará conociendo del asunto hasta que sea, en su caso, requerido de inhibición por el Juez de Violencia sobre la Mujer competente.
3. Cuando un Juez de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo de una causa penal por violencia de género tenga conocimiento de la existencia de un proceso civil, y verifique la concurrencia de los requisitos del apartado 3 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, requerirá de inhibición al Tribunal Civil, el cual deberá acordar de inmediato su inhibición y la remisión de los autos al órgano requirente.
A los efectos del párrafo anterior, el requerimiento de inhibición se acompañará de testimonio de la incoación de diligencias previas o de juicio de faltas, del auto de admisión de la querella, o de la orden de protección adoptada.
4. En los casos previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, el Tribunal Civil remitirá los autos al Juzgado de Violencia sobre la Mujer sin que sea de aplicación lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo las partes desde ese momento comparecer ante dicho órgano.
En estos supuestos no serán de aplicación las restantes normas de esta sección, ni se admitirá declinatoria, debiendo las partes que quieran hacer valer la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer presentar testimonio de alguna de las resoluciones dictadas por dicho Juzgado a las que se refiere el párrafo final del número anterior.
5. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer ejercerán sus competencias en materia civil de forma exclusiva y excluyente, y en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.




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Note added at 1 hr (2013-03-13 20:35:08 GMT)
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Inhibición AL= inhibición EN FAVOR DE
Note from asker:
Danke für die Anwort und den gleich angefügten Rechtsbeleg :)
Peer comment(s):

agree WMOhlert : scheint ein Contresens zu sein, ist aber tatsächlich so//Deswegen mein "scheint" - ich bin zunächst auch darauf reingefallen
11 hrs
Danke Waltraud. Nein, kein Widerspruch, es ist einfach minderwertiges Spanisch.
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4 KudoZ points awarded for this answer.
1 hr

Befangenheit

bedeutet inhibición eigentl. in dem Kontext.
Note from asker:
Danke Katja für deine Antwort - ich denke ich gehe mit der offeneren Formulierung von Toni. Aus dem Zusammenhang der kompletten Unterlagen (ca. 20 Seiten) könnte man jedoch wirklich auch von Befangenheit des Juzgado de Instrucción sprechen, da der Instructor widersprüchliche Entscheidungen äußert. Danke sehr!!
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