Glossary entry (derived from question below)
Spanish term or phrase:
PARTE DISPOSITIVA
English translation:
Section on Provisions
Added to glossary by
delfin
Aug 18, 2009 18:28
15 yrs ago
117 viewers *
Spanish term
PARTE DISPOSITIVA
Spanish to English
Law/Patents
General / Conversation / Greetings / Letters
EXTRAÍDO DE UN ESCRITO OFICIAL (PROVINIENTE DE UN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN)
Proposed translations
(English)
4 +2 | Section on Provisions |
Henry Hinds
![]() |
5 +2 | operative part; the holding |
wendy griswold
![]() |
3 | order of the court |
Bubo Coroman (X)
![]() |
References
parte dispositiva |
jacana54 (X)
![]() |
Proposed translations
+2
7 mins
Selected
Section on Provisions
Ya
4 KudoZ points awarded for this answer.
Comment: "Gracias otra vez Henry. Me encanta cuando respondes a mis preguntas. Siempre aciertas muy bien!"
+2
14 mins
operative part; the holding
See Tom West's dictionary
Peer comment(s):
agree |
pawlik
: I would use "operative part" in this context. I don't see where "provisions" fit in here.
1 hr
|
agree |
María José Schamun (X)
: Operative part es lo correcto
4 hrs
|
20 hrs
order of the court
http://www.proz.com/kudoz/spanish_to_english/law_patents/172...
other terms in the KudoZ glossary are "decision" and "verdict"
other terms in the KudoZ glossary are "decision" and "verdict"
Reference comments
2 hrs
Reference:
parte dispositiva
El o los jueces "disponen", o sea, deciden.
http://www.diclib.com/cgi-bin/d1.cgi?l=es&base=alkonaeconomi...
fallo
Derecho.
Parte dispositiva de una sentencia en la que se contiene el pronunciamiento del juez sobre la cuestión debatida. El fallo ha de hacer referencia a todas las cuestiones planteadas en el suplico de la demanda.
Derecho.
Ver: veredicto
También:
http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/procesal/Partes_...
PARTES DE LA SENTENCIA
En el contenido de la sentencia de 1º Instancia, pueden señalarse 3 partes bien definidas, referidas a:
1) la exposición de los hechos;
2) la aplicación del Derecho;
3) la decisión final.
Estas tres partes son denominadas, respectivamente, ‘resultando’, ‘considerandos’ y ‘fallo’, terminología tomada de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.
*
1) En los "resultandos", el juez hace mención de las partes y una relación suscinta de las cuestiones sometidas a su decisión (art. 163, incs. 2 y 3).
*
2) Los ‘considerandos’ abarcan la consideración por separado de las cuestiones sometidas a la decisión judicial, y la fundamentación y aplicación del Derecho (art. 163, incs. 4 y 5). En otras palabras: el juez reconstruye los hechos en base al examen de la prueba producida (‘fundamentación fáctica’, conf. Colombo); y una vez esclarecidos los hechos, establece cuál es la norma adecuada a los mismos, interpretándola y explicando (fundamentando) la razón de su aplicación (conf. Colombo: ‘fundamentación jurídica’).
*
De esta parte de la sentencia deben surgir con claridad los motivos que ha tenido el Juez para formular su opinión, y en ella encontrarán las partes los fundamentos de la decisión adoptada, para poder impugnarla (el apelante) o sostenerla (el apelado); por ello se considera la parte más importante de la sentencia.
*
3) El ‘fallo’ (o parte dispositiva) constituye la decisión del Juez acerca de los hechos sometidos a su solución (art. 163, incs. 6º, 7º y 8º). En él el Juez declara el derecho de las partes, condenando o absolviendo al demandado (y en su caso, al reconvenido), en todo o en parte, fijando el plazo para que se cumpla la sentencia, estableciendo las costas, regulando honorarios y declarando la temeridad o malicia de los litigantes o los profesionales intervinientes que hubieren incurrido en ella.
http://www.diclib.com/cgi-bin/d1.cgi?l=es&base=alkonaeconomi...
fallo
Derecho.
Parte dispositiva de una sentencia en la que se contiene el pronunciamiento del juez sobre la cuestión debatida. El fallo ha de hacer referencia a todas las cuestiones planteadas en el suplico de la demanda.
Derecho.
Ver: veredicto
También:
http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/procesal/Partes_...
PARTES DE LA SENTENCIA
En el contenido de la sentencia de 1º Instancia, pueden señalarse 3 partes bien definidas, referidas a:
1) la exposición de los hechos;
2) la aplicación del Derecho;
3) la decisión final.
Estas tres partes son denominadas, respectivamente, ‘resultando’, ‘considerandos’ y ‘fallo’, terminología tomada de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.
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1) En los "resultandos", el juez hace mención de las partes y una relación suscinta de las cuestiones sometidas a su decisión (art. 163, incs. 2 y 3).
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2) Los ‘considerandos’ abarcan la consideración por separado de las cuestiones sometidas a la decisión judicial, y la fundamentación y aplicación del Derecho (art. 163, incs. 4 y 5). En otras palabras: el juez reconstruye los hechos en base al examen de la prueba producida (‘fundamentación fáctica’, conf. Colombo); y una vez esclarecidos los hechos, establece cuál es la norma adecuada a los mismos, interpretándola y explicando (fundamentando) la razón de su aplicación (conf. Colombo: ‘fundamentación jurídica’).
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De esta parte de la sentencia deben surgir con claridad los motivos que ha tenido el Juez para formular su opinión, y en ella encontrarán las partes los fundamentos de la decisión adoptada, para poder impugnarla (el apelante) o sostenerla (el apelado); por ello se considera la parte más importante de la sentencia.
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3) El ‘fallo’ (o parte dispositiva) constituye la decisión del Juez acerca de los hechos sometidos a su solución (art. 163, incs. 6º, 7º y 8º). En él el Juez declara el derecho de las partes, condenando o absolviendo al demandado (y en su caso, al reconvenido), en todo o en parte, fijando el plazo para que se cumpla la sentencia, estableciendo las costas, regulando honorarios y declarando la temeridad o malicia de los litigantes o los profesionales intervinientes que hubieren incurrido en ella.
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