Glossary entry (derived from question below)
German term or phrase:
Gesamtstrafenfähige Verurteilung
Spanish translation:
Condena (= sentencia condenatoria) susceptible de acumulación
Added to glossary by
Toni Castano
Jul 3, 2017 06:27
7 yrs ago
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German term
gesamtstrafenfähige Verurteilung
German to Spanish
Law/Patents
Law (general)
Diese an sich gesamtstrafenfähige Verurteilung ist mittlerweile vollständig vollstreckt.
Proposed translations
(Spanish)
4 +3 | Condena (= sentencia condenatoria) susceptible de acumulación | Toni Castano |
3 | capaz de ser condenado con una penalización global | Ellen Kraus |
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Jul 17, 2017 06:58: Toni Castano Created KOG entry
Proposed translations
+3
2 hrs
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Condena (= sentencia condenatoria) susceptible de acumulación
Lo que quiere decir que la condena, que en el ínterin ya ha sido íntegramente ejecutada (= aplicada), es susceptible de ser acumulada, de conllevar una acumulación. En España, explicado de forma simplificada, tal acumulación solo podría llegar hasta el límite máximo de penalidad establecido por la ley, que es de 20 años. Sin embargo, hay circunstancias excepcionales (el delito de terrorismo sería una de ellas y la más gravosa para el reo), que pueden ampliar ese límite máximo (véase la explicación del enlace inferior). Son relevantes al respecto los artículos 988 de la LECrim sobre la y, entre otros, el artículo 76 del CP.
http://www.abogadoscarranza.com/content/acumulación-de-conde...
Acumulación de condenas tras la reforma del Código Penal (LO1/2015)
El presente artículo fue escrito por la Juez Sustituta adscrita a la Audiencia Provincial de Tarragona, Doña XXXXX, y por su interés, creo que merece la pena reproducirlo.
FUNDAMENTO DE LA ACUMULACIÓN DE CONDENAS
(…)
En cambio, la acumulación de condenas a la que se refiere el art. 988 LECrim. tiene por objeto la efectividad de los límites máximos de cumplimiento que prevé el art. 76 CP cuando, por imposición de varias penas correspondientes a distintos delitos —ya hayan sido enjuiciados en un solo proceso o en varios—, la suma de todas ellas pueda exceder de tal limitación.
(…)
3.
Límites excepcionales
No obstante lo anteriormente expuesto, existen límites específicos para determinadas penas que, en este caso, sólo resultan de aplicación a las de prisión. En este sentido, el propio art. 76.1 CP establece una excepción al límite máximo genérico de 20 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos lleve aparejada una pena de prisión que supere ese límite.
Así, el límite máximo de cumplimiento de la pena de prisión será de 25 años cuando uno de los delitos por los que resulte condenado lleve aparejada pena de hasta 20 años. El límite será de 30 años cuando uno de los delitos lleve aparejada pena de prisión superior a 20 años. Y, por último, el límite será de 40 años, cuando dos de los delitos lleven aparejada pena de prisión superior a 20 años, o cuando haya sido condenado por delitos relativos a organizaciones y grupos terroristas o de terrorismo que lleven aparejada dicha pena.
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Note added at 2 hrs (2017-07-03 09:05:15 GMT)
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Perdón, quería decir: Son relevantes al respecto los artículos 988 de la LECrim sobre EL LÍMITE DE CUMPLIMIENTO DE PENAS y, entre otros (...).
http://www.abogadoscarranza.com/content/acumulación-de-conde...
Acumulación de condenas tras la reforma del Código Penal (LO1/2015)
El presente artículo fue escrito por la Juez Sustituta adscrita a la Audiencia Provincial de Tarragona, Doña XXXXX, y por su interés, creo que merece la pena reproducirlo.
FUNDAMENTO DE LA ACUMULACIÓN DE CONDENAS
(…)
En cambio, la acumulación de condenas a la que se refiere el art. 988 LECrim. tiene por objeto la efectividad de los límites máximos de cumplimiento que prevé el art. 76 CP cuando, por imposición de varias penas correspondientes a distintos delitos —ya hayan sido enjuiciados en un solo proceso o en varios—, la suma de todas ellas pueda exceder de tal limitación.
(…)
3.
Límites excepcionales
No obstante lo anteriormente expuesto, existen límites específicos para determinadas penas que, en este caso, sólo resultan de aplicación a las de prisión. En este sentido, el propio art. 76.1 CP establece una excepción al límite máximo genérico de 20 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos lleve aparejada una pena de prisión que supere ese límite.
Así, el límite máximo de cumplimiento de la pena de prisión será de 25 años cuando uno de los delitos por los que resulte condenado lleve aparejada pena de hasta 20 años. El límite será de 30 años cuando uno de los delitos lleve aparejada pena de prisión superior a 20 años. Y, por último, el límite será de 40 años, cuando dos de los delitos lleven aparejada pena de prisión superior a 20 años, o cuando haya sido condenado por delitos relativos a organizaciones y grupos terroristas o de terrorismo que lleven aparejada dicha pena.
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Note added at 2 hrs (2017-07-03 09:05:15 GMT)
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Perdón, quería decir: Son relevantes al respecto los artículos 988 de la LECrim sobre EL LÍMITE DE CUMPLIMIENTO DE PENAS y, entre otros (...).
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58 mins
capaz de ser condenado con una penalización global
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Note added at 1 Stunde (2017-07-03 07:32:50 GMT)
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o puede ser penalizado globalmente.
posiblemente
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Note added at 1 Stunde (2017-07-03 07:32:50 GMT)
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o puede ser penalizado globalmente.
posiblemente
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